viernes, 5 de diciembre de 2014

Ley Mordaza




Empar Pablo Martínez | @emparpm
Secretaría confederal de Movimientos y Redes Sociales de CCOO

La Ley de Seguridad Ciudadana no es una iniciativa aislada. Precarizando condiciones de trabajo y de vida a los trabajadores y trabajadoras, suprimiendo derechos de ciudadanía, reprimiendo el ejercicio de las libertades democráticas y pudriendo con su acción política el entramado y los valores constitucionales, este Gobierno y sus alianzas, presentan una batalla ideológica y de modelo social que estamos librando hoy, de nuevo.
En un contexto de profunda crisis, económica, social e institucional, de creciente indignación ciudadana, de injusticias y pobreza, en lugar de fortalecer las vías de diálogo, el Gobierno ha impuesto una demoledora reforma laboral que está suponiendo un enorme retroceso en las libertades sindicales y la negociación colectiva, agudizando la precarización de las condiciones de trabajo, que no ha creado empleo y ha propiciado el incremento de los conflictos laborales: expedientes de regulación de empleo, huelgas sectoriales y de empresa; ha propuesto una reforma del Código Penal que criminaliza el ejercicio de huelga y cercena la libertad sindical y ha presentado una ley de Seguridad Ciudadana que limita el derecho fundamental de manifestación y reunión, relativizando los principios de legalidad y seguridad jurídica, y debilitando el estado de derecho y las libertades democráticas.
El PP ha hecho oídos sordos a la exigencia sindical, no solo de ámbito nacional, sino europeo e internacional, de supresión del artículo 315.3 del Código Penal. Esta exigencia se fundamenta en que dicho precepto tiene su origen en el ordenamiento penal franquista, cuya finalidad era reprimir las huelgas. Hoy esta norma es desproporcionada puesto que el derecho de huelga ya está protegido sin que resulte necesario un tipo penal específico. A la vista de la utilización por parte de la Fiscalía, en 90 procedimientos abiertos que afectan a 300 sindicalistas, de determinadas figuras delictivas como el delito de coacciones a la huelga, como vía de criminalización de la protesta laboral, este sindicato ha impulsado una campaña contra la penalización del ejercicio de huelga y la libertad sindical, bajo el lema “Huelga No Es Delito”.
Las iniciativas llevadas a cabo por el sindicato en el marco de esta campaña de sensibilización, reivindicación y movilización, pasan por presentar una Queja ante la OIT, un Informe-denuncia ante el Comité Europeo de Derechos Sociales, impulsar innumerables mociones en ayuntamientos de ámbito local y de comunidades autónomas, tejer imprescindibles alianzas con el movimiento sindical europeo e internacional, la sociedad civil organizada a través de la Cumbre Social y con asociaciones como Jueces para la Democracia o la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo, convocar concentraciones, manifestaciones, organizar jornadas de expertos o coordinar la acción jurídica para garantizar la máxima protección de las personas afectadas ante lo que consideramos una injusticia y una velada embestida contra el movimiento sindical, frente a quienes tienen intereses contrarios a la población asalariada.
Pero como decía, a la persecución de la libertad sindical desde el 315.3 del Código Penal, se suman otras medidas del Gobierno pensadas para cercenar libertades públicas y limitar derechos como es el proyecto de ley orgánica de Seguridad Ciudadana, rechazada por múltiples sectores sociales y políticos.
Por lo que nos afecta más directamente a las organizaciones sindicales, la llamada “Ley Mordaza” incorpora unas previsiones de tipificación de infracciones, que al no ponderar las circunstancias específicas que concurren en el ejercicio de los derechos fundamentales de libertad sindical y de huelga, pueden producir efectos claramente contrarios a la Constitución. En la práctica, esta regulación, convertirá un conflicto laboral en un conflicto de orden público.
El ejercicio de la libertad sindical y la huelga no implican únicamente el derecho a “dejar de trabajar”, sino que según diversas sentencias del Tribunal Constitucional, abarca la publicidad del hecho mismo de la huelga, sus circunstancias o de los obstáculos que se oponen a su desarrollo, a los efectos de exponer la posición sindical, recabar la solidaridad de terceros o superar su oposición. El derecho de huelga implica el derecho de requerir de otros la adhesión a la misma y a participar, dentro del marco legal, en acciones conjuntas dirigidas a tal fin. La actividad del llamado “piquete de huelguistas”, con sus funciones de información, propaganda y persuasión a los trabajadores para que se sumen a la huelga o disuasión a los que han optado por continuar el trabajo, integra el derecho reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución, del Título Primero de Derechos y Deberes Fundamentales.
Los supuestos de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, afectarán fundamentalmente a trabajadores y trabajadoras en el ámbito de servicios esenciales o a los denominados servicios básicos; pero pueden afectar al resto de la plantilla cuando ejerzan la libertad sindical en los espacios y lugares públicos, o incluso en sus respectivos centros de trabajo, pues se determinan infracciones en aspectos vinculados a la protección de dicha propiedad e instalaciones privadas.
Aunque son bastantes los supuestos concretos de afectación de los derechos fundamentales de libertad sindical y de huelga de este proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, señalaré algunos para ejemplificar la dimensión de lo que pretende aprobar el Gobierno. Se puede obtener una información detallada consultando elInforme elaborado por los servicios jurídicos de CCOO.
Según el artículo 35.1 de la nueva ley, dado que el ejercicio del derecho de huelga o incluso las reuniones de carácter sindical en las instalaciones en la que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones pueden generar, como es consustancial al derecho de huelga, un perjuicio para su funcionamiento, esto supondría la aplicación directa de una infracción muy grave con sanciones que pueden oscilar entre 30.001 y 600.000 euros. Además, existe una regla de atribución de responsabilidad a los organizadores o promotores (sindicatos, comités, secciones sindicales e incluso asamblea de trabajadores). La delimitación de este tipo de instalaciones se refiere a energía, comunicación, suministros, telecomunicaciones que engloban a millones de trabajadores y trabajadoras.
Otra infracción grave seria la recogida en el artículo 36.4. Se permite la sanción de cualquier acto de obstrucción que pretenda impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial, el ejercicio legítimo de sus funciones o cometidos; esto permite incluir la labor informativa de los piquetes por más que se limiten a trasladar a los empleados públicos los objetivos y fines de la huelga. La norma no recoge qué se entiende por acto de obstrucción y determina notable inseguridad sobre los supuestos de huelga, en los que, además, su finalidad legítima es precisamente alterar la normalidad productiva.
Un último ejemplo, el “deslucimiento” de bienes abre la posibilidad de sanción administrativa de hasta 600 euros según el artículo 37.13 de la nueva ley de Seguridad Ciudadana que lo tipifica como infracción leve. Es decir, será sancionable la mera colocación de una pegatina en un bien público o privado, sin alusión siquiera a la denuncia del propietario; con lo que se colisiona con los actos de difusión de los conflictos laborales y la huelga.
En definitiva, las reformas y proyectos legislativos sobre Seguridad Ciudadana y el Código Penal del Gobierno que desmantelan principios y derechos fundamentales, forman parte de un modelo que CCOO combateporque dibuja una sociedad autoritaria, desigual, insolidaria e injusta.