El secretario general de la SSIU es responsable de negociación colectiva de la CONC y encargado de realizar el escrito de alegaciones para el comité de empresa del hospital el cual, se opuso a la pretensión empresarial de inaplicar el convenio colectivo.
El árbitro recogió prácticamente la totalidad de las alegaciones de oposición a la inaplicación de convenio solicitada por el Consorci de Salut del Maresme i La Selva.
Extraído del Butlletí d’Actualitat Jurídica i Sindical. Núm. 11 - Febrero 2015
Juan Carles Casanovas, de CCOO de Catalunya, analiza el laudo, que desestima la pretensión de la empresa de
aplicar una reducción salarial equivalente a la cuantía que los trabajadores tendrían
derecho a cobrar (gratificación extraordinaria de Navidad de 2014). El
árbitro reconoce la situación de pérdidas económicas de la entidad reclamante,
sin embargo:
· El Hospital firma el convenio
colectivo conociendo la situación económica de pérdidas y poco después
reclama el inicio de un proceso de descuelgue. Admitir tal proceso produciría
vulnerar el principio de buena fe
que debe regir en toda negociación.
· No se puede admitir como causa, tal como alega la Corporación, la homogenización de las condiciones de trabajo de los diversos
centros de trabajo de una misma empresa, pues la misma no está regulada
en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
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